DECISIÓN JUDICIAL DESHONRA MEMORIA DEL HISTORIADOR NACIONAL

FASE 2

La Fase 2, evidencia pruebas contundentes de abuso de autoridad y violaciones a la ley cometidas por el Instituto Hondureño de Cultura Hispánica (IHCH) y la Alcaldía Municipal de Comayagua (AMC), para lo cual hemos considerado hacer  especial referencia en el contrato de comodato y la respuesta a la demanda.

Abusos de autoridad e Ilegalidades cometidos por el Instituto Hondureño de Cultura Hispánica (IHCH)

Reconocemos la importante gestión que el Instituto Hondureño de Cultura Hispánica (IHCH) desarrolla para promover y difundir los valores de la cultura Hispánica, su gestión educativa que por décadas ha desarrollado en beneficio del pueblo hondureño y los esfuerzos para estrechar los lazos de amistad con España y países hispanoamericanos; por eso, queremos dejar plenamente establecido que los señalamientos de abusos de autoridad y violaciones a la ley se hacen en referencia a las autoridades que durante el periodo 2005 al 2022 tuvieron capacidad de incidir para incumplir un contrato y avalar el apropiamiento confiscatorio de propiedad privada  no donada; deshonrando con ello la memoria del Historiador Dr. Mario Felipe Martínez Castillo y la de su familia. Ver listado detallado de abusos:

Abusos de poder y violaciones a la ley cometidos por el IHCH

 01 

Firma el Contrato de Donación, sin tener en el año 2005, debidamente inscrita y vigente su Junta Directiva en la Secretaria de Gobernación y Justicia, (ver constancia1.07 MB).

 02 

Infringe sus estatutos, que establecen que las donaciones que se hagan al Instituto deben ser de carácter monetario, artístico y cultural. (ver Capitulo VIII. Del Patrimonio del Instituto, inciso “d”5.31 MB).

 03 

 El IHCH al firmar el Contrato de Donación incumple sus estatutos, ya que los dos tipos de proyectos priorizados, la Casa Museo Familia Castillo (Privada) y el Centro de Investigación de Asuntos Históricos, no son elegibles. (Ver Capitulo II, Fines del Instituto Hondureño de Cultura Hispánico5.33 MB).

 04 

El IHCH sin la autorización del donante, cambian en el Contrato de Comodato el nombre a los objetivos de la donación, de: a) Casa Museo Familia Castillo y b) Centro de Investigación de Asuntos Históricos, a Casa Museo y Centro de Investigación Histórica “Familia Castillo”, lo hacen con dos objetivos. a) Eliminar el adjetivo calificativo Familia Castillo que lo vincula con la Casa Museo y b) Crear en el imaginario de la opinión pública que Familia Castillo representa únicamente un apellido de prestigio y abolengo de la ciudad de Comayagua, pretendiendo con ello dejar abierta la posibilidad, como en efecto lo hicieron, de instauran contenidos culturales eligibles a los fines del instituto, pero no vinculantes a la razón de ser de la donación.

 05 

El IHCH acredita y avala en la respuesta a la demanda, lo siguiente: la representante del IHCH quienes son simples tenedores del inmueble propiedad del municipio, celebraron imposible contrato de comodato, que, si bien consta en instrumento público, el mismo recae sobre las mejoras edificadas en el inmueble propiedad del municipio; (Ver Hecho Primero, página tres, renglones 33 al 361.64 MB). Es difícil valorar el nivel de subordinación del IHCH, pues no solo violenta el articulo No 1348 del Código Civil que establece: Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos, además, se inhibí de toda responsabilidad legal y avala: a) que la dueña de la propiedad, es la alcaldía, b) que firmaron un imposible contrato de comodato y c) que el mismo se refiere a las mejoras edificadas en el inmueble; los tres son hechos facticos falsos y pueden comprobarse en la documentación legal del juicio.

 06 

 El IHCH acredita y avala en la respuesta a la demanda, lo siguiente: Compareció la alcaldía municipal, por medio de su representante legal el señor alcalde don Carlos Miranda Canales quien aun sabiendo que la alcaldía es la dueña del inmueble, firmo el contrato como un acto de buena fe en respeto a la memoria del conspicuo historiador nacional Doctor Mario Felipe Martínez Castillo; declaramos que se falta a la verdad, el historiador, falleció dos años después de suscribir dicho contrato. (Ver Certificado de Defunción841.69 KB). Lo descrito por el señor alcalde se puede verificar en los Antecedentes de Hecho de la sentencia (Ver Hecho Quinto, pagina 4, renglones 05 al 094.33 MB).

 07 

El IHCH acredita y avala en la respuesta a la demanda lo siguiente: luego para la promoción de la cultura, el estudio y la investigación, la alcaldía tiene en funcionamiento en ese inmueble una biblioteca que lleva el nombre de: Centro de Investigación de Asuntos Históricos Dr. Mario Felipe Martínez Castillo, con esto la corporación municipal reitera la buena fe y el respeto con que ha actuado a lo largo de este proceso. (ver Hecho Quinto, pagina 5, renglones 05 al 091.61 MB). Es inexplicable que, en los Fundamentos Legales de la sentencia siendo evidente que lo que se instauro es una biblioteca y no un Centro de Investigación de Asuntos Históricos, la juez acredite en su inciso 3, que ambas instituciones cumplieron con las condiciones del contrato. (Ver Fundamentos Legales, Inciso 34.33 MB).

 08 

El IHCH y la Alcaldía Municipal de Comayagua acreditan, avalan y establecen en el Contrato de Comodato lo siguiente: Primero: Declara el Comodante Claudia Lucia Aguilar Paredes en su condición indicada que el IHCH que representa es dueño y está en posición de dominio útil del inmueble conocido como Casa Quemada, situado en la parte oriental de la ciudad de Comayagua: (Ver Artículo Primero, pagina 2, renglones 02 al 063.34 MB); sin embargo, en la respuesta de la demanda establecen lo siguiente: Como mencionamos anteriormente  el Dr. Mario Felipe de Jesús Martínez Castillo, no podía donar el dominio útil, tampoco podía donar el dominio pleno pues nunca lo tuvo y este pertenece a la municipalidad de Comayagua (Ver Hecho Primero, Pagina 3, renglones 11 al 141.62 MB).

 09 

En la respuesta a la demanda y teniendo como fundamento la biblioteca y los contenidos culturales instaurados, el IHCH describe literalmente lo siguiente: Así mismo es de hacer notar que el Dr. Mario Felipe Martínez Castillo estaba con vida cuando se formalizo el contrato de comodato con la alcaldía Municipal de Comayagua y su único fin fue precisamente para promover el estudio y la cultura entre la población del municipio. (Ver respuesta demanda, Pagina 3, Hecho Tercero renglones 08 al 111.62 MB). Categóricamente manifestamos que en ningún inciso del Contrato de Donación se establece esa aseveración, de serlo, significaría que el historiador estaría retractándose de su mayor deseo, instaurar un museo dedicado a la familia, deseos que fueron contundentemente documentados en el inciso 3, Razones que Motivaron la Donación.

 10 

En la respuesta a la demanda describe literalmente: y para tal efecto se propuso buscar líneas de colaboración y comunicación entre las dos instituciones para el buen funcionamiento de la casa museo y Centro de Investigación Histórica y cumplir con la voluntad del Mario Felipe Martínez Castillo, por lo anterior se esta de acuerdo con el trabajo que de manera conjunta con el Instituto Hondureño de Antropología e Historia se está realizando para la elaboración de un guion museográfico para una exposición permanente de la obra del donante Cuatro Centros de Arte Colonial Provinciano Hispano Criollo en Honduras (ver numeral tercero, respuesta a la demana página 5, reglones 6 a 121.62 MB). Es valioso el reconocimiento de obras escritas por el donante, sin embargo, no tenemos evidencia de que el donante Dr. Mario Felipe Martínez Castillo autorizo este guion, además, de haber existido tal evidencia debio ser parte documental del juicio y nos es asi; ya han transcurrido más de tres años y no tenemos conocimiendo de su existencia.

 11 

 El IHCH en la respuesta a la demanda avala “frase” que es contundente y demuestra la existencia de la “Simulación Contractual” la misma describe literalmente: Así que, los argumentos esgrimidos por los demandantes en el sentido que mi representado con el otro compareciente, simularon un contrato de comodato, es una ficción, el fin verdadero fue destinar el inmueble para la municipalidad disponer a su antojo y arrebatar un área ajena al contrato; En los Antecedentes de Hecho de la Sentencia, se incluye esta frase. (ver Hecho Quinto, pagina 5, renglones 09 al 131.64 MB). A pesar de ser un hecho factico contundente, en la Fundamentación Legal fue totalmente ignorado. 

 12 

Por la magnitud y contundencia de las medio probatorios, teníamos la certeza de que la sentencia nos favorecería, en ese contexto consideramos muy importante como parte de la Audiencia Preliminar presentar una propuesta de conciliación que consistía: a) Donar toda el área donde funciona el museo (área color verde), que además de ser es el área de mayor plusvalía, ocupa el 67% del área techada de la donación. b) reconocer los contenidos culturales instaurados y la biblioteca (aun sin tener ambos ningún relación, ni vínculo con lo priorizado por el donante) d) Se devolviera la parte de casa no donada (área color rosado claro) y e) Recuperar la parte interior (área de color amarillo) que nos corresponde por ser los legítimos herederos del Dr. Mario Felipe Martínez Castillo; la propuesta fue denegada. (ver plano propuesta conciliación)

Abusos de autoridad e Ilegalidades cometidos por la Alcaldía Municipal de Comayagua. (AMC)

Reconocemos la significativa gestión y desarrollo que por varios periodos ha realizado el señor alcalde Don Carlos Miranda Canales en beneficio de nuestra ciudad y el municipio; sabemos de la complejidad de un juicio en términos de documentación, pruebas, hechos controvertidos  y  pormenores del proceso y más cuando están de por medio una demanda por simulación contractual y el apropiamiento confiscatorio de propiedad privada no donada, por eso reafirmamos y reconocemos el beneficio de la duda para su persona, sin embargo, no podemos  soslayar o dejar de señalar los abusos de poder y violaciones a la ley cometidos por la  Alcaldía Municipal de Comayagua (AMC).

Queremos dejar plenamente establecido que los señalamientos de abuso de autoridad y violaciones a la ley, se hacen en referencia a las autoridades de la AMC que durante el periodo de 2005 al 2022, tuvieron capacidad de incidir para incumplir un contrato y apropiarse confiscatoriamente de propiedad privada no donada.

Abusos de poder y violaciones a la ley

 01 

El pasado 27 de diciembre del año 2010, se firmó contrato de comodato entre el Instituto Hondureño de Cultura Hispánica, (IHCH) y la Alcaldía Municipal de Comayagua (AMC). El Contrato de Comodato establece literalmente: Es entendido que este comodato se establece con la finalidad de que el bien referido sea restaurado y destinado exclusivamente a la instalación y funcionamiento de una Casa Museo y Centro de Investigación Histórica “Familia Castillo”. 

Categóricamente reclamamos el cumplimiento del Artículo No 1348 de nuestro código civil que establece: las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes y deben cumplirse al tenor de los mismos, por eso el Contrato de Comodato es y debe ser una extensión del Contrato de Donación, ya que su principal objetivo es cumplir las condiciones originales en el establecidas; sin embargo, al analizar el contrato de comodato se puede concluir: a) Cambian las condiciones de la donación sustituyendo la frase: está sujeta a las condiciones siguientes,  por  se establece con la finalidad de y b) Le cambian el nombre a los objetivos de la donación de instaurar: a) Casa Museo Familia Castillo y b) Centro de Investigación de Asuntos Históricos Dr. Mario Felipe Martínez Castillo  por  Casa Museo y Centro de Investigación Histórica “Familia Castillo”. El cambio anterior lo hacen con el propósito de que el adjetivo calificativo vinculante a la casa museo no sea valorado de esta manera y además, pretenden que “Familia Castillo” se visto únicamente como un apellido ilustre y de abolengo de la ciudad de Comayagua; propiciando así instaurar los contenidos culturales exhibidos que nunca han sido la razón de ser de la donación.

 02 

La alcaldía Municipal de Comayagua en el Contrato de Comodato establece literalmente: Declara el señor Carlos Miranda Canales en su condición ya mencionada LA COMODATARIA se compromete a devolver el bien inmueble y mejoras al término de la vigencia de este contrato, sin necesidad de que para ello exista una resolución judicial. (Ver Página 5, Hecho Sexto, renglones 01 al 043.36 MB); sin embargo, en el contenido de la respuesta a la demanda abundan (en siete ocasiones) las expresiones donde la Alcaldía Municipal de Comayagua establece que ellos son los dueños. Que ocurrió para no darle ninguna validez legal a dos contratos, que paso con el IHCH que de Comodante asumió un rol de validar todo lo que pretende la alcaldía municipal de Comayagua; la respuesta es obvia, se pusieron de acuerdo para simular un contrato de comodato que les permitiera apropiarse de propiedad privada no donada e incumplir el contrato de donación. 

 03 

El 10 de febrero del año 2017, presentamos a la Honorable Corporación Municipal de Comayagua reclamo por incumplimiento del Contrato de Donación (Ver Documento de reclamo, Portada3.6 MB). Para esa fecha, aunque no había sido inaugurada la casa museo, ya teníamos evidencia concluyente de estar funcionando la biblioteca y de estar instalados contenidos culturales diferentes a los objetivos de la donación.

Con fecha 13 de julio de ese mismo año, la Alcaldía da respuesta al reclamo manifestando: Resuelve. Artículo Primero: Dejar sin lugar el Reclamo Administrativo presentado por el Abogado Leonel de Jesús Ávila, no procede pues la Alcaldía Municipal NO ha incumplido las condiciones contenidas en las cláusulas del instrumento público de comodato celebrado con el IHCH. (Ver Resuelve, Articulo Primero, renglones 01 al 073.69 MB). Es evidente el desconocimiento de dos aspectos: a) Desconocen la naturaleza legal del Contrato de Comodato, cuyo origen es el Contrato de Donación y transgreden el Artículo 1348 del Código Civil, que establece: Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos y b) El cumplimiento del Contrato de Donación en ningún momento ha perdido su vigencia y legalidad, tanto así que es el origen y razón de ser del contrato de comodato y de la demanda por Simulación Contractual.

 04 

La alcaldía municipal de Comayagua ha insistido que la donación es de manera gratuita a título singular la posesión, uso y goce de las mejoras construidas sobre el inmueble. (Ver Respuesta Demanda, Hecho Primero, Pagina 3, renglones 21 al 251.46 MB). Enfáticamente manifestamos que carece de veracidad y en ningún momento se habla de mejoras en el Contrato de Donación; el mismo establece literalmente: Articulo Segundo: Continúa manifestando el señor Mario Felipe de Jesús Martínez Castillo que por el presente acto hace donación gratuita a título singular pura e irrevocable del bien inmueble descrito. (Ver Contrato de Donación, Pagina 3, Articulo Segundo, renglones 01 al 041.88 MB).

 05 

En la respuesta a la demanda la alcaldía municipal de Comayagua continua literalmente manifestando: Compareció la alcaldía municipal por medio de su representante legal. el señor alcalde don Carlos Miranda Canales, que aun sabiendo que la alcaldía es la dueña de ese inmueble (firma contrato) esto lo hizo como un acto de buena fe, en respeto a la memoria del conspicuo historiador nacional Mario Felipe de Jesús Martínez Castillo. Desconocemos la razón para faltar a la verdad de forma tan recurrente, el historiador falleció dos años después de la firma del contrato. (Ver acta de Defunción extendida por el RNP841.69 KB).

 06 

En la respuesta a la demanda la alcaldía municipal de Comayagua, describe literalmente: Luego para la promoción de la cultura, el estudio y la investigación, la alcaldía municipal tiene en funcionamiento en ese inmueble una biblioteca que lleva el nombre de Centro de Investigación de Asuntos Históricos Dr. Mario Felipe Martínez Castillo, con esto la corporación municipal reitera la buena fe y el respeto con que ha actuado a lo largo de todo este proceso. (Ver Respuesta a la demanda, pagina 4, Hecho Quinto, renglones 13 al 171.45 MB). Los hermanos Martínez Castillo no encontramos explicación de como un hecho factico de tanta significación pudo haber sido ignorado en los Fundamentos Legales de la Sentencia, siendo una prueba inequívoca de que se incumplió el Contrato.

 07 

En la respuesta a la demanda la alcaldía municipal de Comayagua, describe literalmente: Como lo mencione anteriormente el Dr. Mario Felipe Jesús Martínez Castillo no podía donar el dominio útil, tampoco podía donar el dominio pleno pues nunca lo tuvo y este pertenece a la municipalidad de Comayagua. (Ver Hecho Primero, Pagina Cuatro, Renglones 10 al 121.45 MB). De ser así, no entendemos cómo se firmaron dos contratos, la Corte de Apelación Sección Judicial de Comayagua acepto una demanda, emite sentencia de primera instancia y acepta Recurso de apelación. Lo descrito anteriormente es evidencia de que la apreciación de los demandado en relación al Dr. Mario Felipe Martinez Castillo no tiene validez legal, ni es apegada a derecho.

 08 

En la respuesta a la demanda la alcaldía municipal de Comayagua, incluye una frase que demuestra por si misma que la demanda por Simulación Contractual en un hecho cierto; el código civil lo describe con mucha precisión: Artículo Nº 1577; Para juzgar la intención de los contratantes, deberá atenderse principalmente a los actos de estos, coetáneos y posteriores al contrato. Para que la frase sea juzgada por la opinión pública se describe literalmente a continuación: Así que los argumentos esgrimidos por los demandantes en el sentido que mi representada con el otro compareciente “Simularon” un contrato de comodato, este es una ficción, el fin verdadero fue destinar el inmueble para que la municipalidad disponer a su antojo y arrebatar un área ajena al contrato. (Ver Respuesta demanda, Pagina 5, Hecho Quinto, Renglones 17 al 211.45 MB). A pesar de ser un hecho factico contundente, en la Fundamentacion Legal fue totalmente ignorado. 

Conclusiones

Declaramos ante la opinión pública que los señalamientos de abuso de poder y violaciones a ley están respaldados en la documentación legal que forma parte del Juicio, por esta razón al referenciarla se indica el nombre del documento legal, el número de página y los renglones correspondientes.

La opinión publica tendrá la oportunidad de valorar con las pruebas presentadas, como: injusticia, corrupción, impunidad, ética, dolo y confabular; adquieren un valor superlativo en su significado.

Siendo víctimas del abuso de poder, de violaciones al debido proceso y de una sentencia injusta, pretendemos que en base al derecho que nos otorga la Constitución de la Republica, podamos motivar para que otros ciudadanos en similares condiciones, puedan homologar plataformas en la web donde con la contundencia probatoria se exponga de manera irrefutable pero respetuosa a quienes pretenden en un marco de impunidad violentar la ley y la constitución de la república.        

El nivel de ilegalidad de que hemos sido objeto es evidente y está en toda la documentación del juicio; sin embargo, tiene su mayor trascendencia en la Fundamentación Legal de la sentencia; que de manera inequívoca  e inexplicable,  no se pronuncia sobre hechos controvertidos que merecían pronunciamiento, guarda silencio de evidencias probatorias que contundentemente demuestran que se incumplió el contrato y se oculta información concluyente, con el objeto de justificar una sentencia favorable a los que violentaron la constitución, la ley y el debido proceso.