En esta fase, la Fundamentación Legal es esencial, porque su contenido es la evidencia idónea para demostrar que los derechos que nos otorgó la Constitución de la Republica han sido totalmente vulnerados.
A través del portal familiacastillo.org sin ser vinculante evidenciamos ante el Tribunal de Segunda Instancia los medios probatorios para dar certeza que: a) Los Fundamentos Legales que sirvieron de base para establecer la sentencia, no fueron apegados a derecho. b) Se guardó silencio sobre hechos controvertidos que merecían pronunciamiento. c) No se dio valor a hechos facticos que fueron trascendentales. d) Se ocultó información de hechos controvertidos que categóricamente merecían pronunciarse y e) la motivación que es un derecho que nos otorga el Código Civil fue incongruente y careció de la exhaustividad que le correspondía.
No logramos entender como la parte demandada en la respuesta a la demanda escribió frases incontrovertibles que acreditan que cometieron dolo e inequívocamente demuestran que fraguaron una simulación contractual para incumplir un contrato, apoderarse de la casa del donante y apropiarse confiscatoriamente de propiedad privada no donada. Los medios de prueba del juicio son tan evidentes, que no haberlos considerado en la Fundamentación legal, permite establecer con un grado importante de racionalidad que la sentencia fue parcializada para favorecer a la parte demandada, pero dejando evidencia incuestionablemente que la condición humana de quienes imparten justicia es vulnerable y puede afectar sensiblemente la institucionalidad que representa.
Por el principio de legalidad que está consagrada en la Constitución y por la seguridad jurídica que nos debe ser otorgada; abordaremos cada uno de los seis (6) incisos descritos en la Fundamentación Legal (sombreado en color blanco) para dejar plena evidencia que el sustento argumentativo que sirvió de base para emitir la sentencia no fue apegado a derecho.
FUNDAMENTACION LEGAL DE LA SENTENCIA
Decimo: Que vistas las pretensiones de las partes este juzgado estima lo siguiente:
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Que en fecha 2 de noviembre del año dos mil cinco ante los oficios de la notaria Vilma Gladys Guevara Espinal comparecieron los señores Mario Felipe de Jesús Martínez Castillo y José Jorge Salgado Alvarado, el primero actuando por sí y el segundo en su condición de presidente de la Junta Directiva del Instituto Hondureño de Cultura Hispánica, otorgando el contrato de donación en forma gratuita a título singular, pura e irrevocable de un bien inmueble “una casa conocida con el nombre de casa quemada situada en la parte oriental de la ciudad de Comayagua” inscrita con matrícula numero 38147 asiento 2, del registro de la Propiedad y Mercantil de Comayagua. |
La Juez al sustanciar el inciso 1, que el señor Mario Felipe Martínez Castillo dona al Instituto Hondureño de Cultura Hispánica a través de un Contrato de Donación el bien inmueble conocido como Casa Quemada, desconoce el artículo No 206 del Código Civil que expresa: Las sentencias deben ser claras, precisas y exhaustivas y el articulo No 207 que establece: Las sentencias se motivarán expresando los razonamientos fácticos y jurídicos que conducen a la apreciación y valoración de las pruebas; además, oculta la información trascendental siguiente:
Los dos incisos anteriores fueron incumplidos: a) Se instalaron contenidos culturales de una época de nuestra historia colonial y una biblioteca. b) Se firmo un contrato de comodato en que el bien inmueble sirve de garantía por un término de 25 años. |
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02 |
Que en el instrumento público número 579 de fecha 17 de diciembre del 2010 ante los oficios del notario don Luis Fernando Henríquez Chinchilla contiene el contrato de comodato en que la señora Claudia Lucia Aguilar Paredes en su condición de Fiscal y representante legal del Instituto Hondureño de Cultura Hispánica, otorga el contrato de comodato a favor de la Alcaldía Municipal de Comayagua respetando los términos y las condiciones en que se otorgó la escritura de donación. |
Denunciamos de manera categórica, que el contrato de comodato no respeto los términos y las condiciones en que se otorgó la escritura de donación por las razones siguientes:
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Que el contrato de comodato celebrado con el Instituto Hondureño de Cultura Hispánica y la alcaldía Municipal de Comayagua ha cumplido con todas las cláusulas contenidas en dicho instrumento, cumpliendo con todos los requisitos señalados en los artículos 1920, 1922, 1928 del Código civil, no determinándose por parte del demandante causa de nulidad alguna del contrato. |
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Que el señor Mario Felipe de Jesús Martínez Castillo, al donar al instituto Hondureño de Cultura Hispánica, el inmueble objeto del contrato y al aceptar este instituto la donación gratuita a título singular y con las condiciones especificadas , en ese acto el donante el señor Mario Felipe Jesús Martínez Castillo, se apartó de cualquier derecho que tuviera sobre dicho inmueble, en consecuencia los Herederos del señor Mario Felipe de Jesús Martínez Castillo, no heredaron ese derecho a la sucesión para reclamar este inmueble ya que no formaba parte de este patrimonio que a su muerte dejara el causante Mario Felipe de Jesús Martínez Castillo. |
Lo fundamentado en este inciso 4, por la Juez Angela Rosario Ulloa Meléndez, transgrede el articulo No 1348 del Código Civil que establece: Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes y deben cumplirse al tenor de los mismos, además, en ningún momento el causante ha renunciado a sus derechos y lo ampara el artículo 930 del código civil que establece: Se sucede a una persona difunta a título universal o a título singular. El título es universal cuando se sucede al difunto en todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles o en una cuota de ellos, como la mitad, tercio o quinto. Es importante establecer que el historiador Dr. Mario Felipe Martínez Castillo tuvo la precaución de establecer requisitos a la donación y están descritos al inicio del Artículo Tercero del contrato de donación, cuando literal y categóricamente en su parte esencial expresa: dicha donación gratuita a titulo singular esta sujeta a las siguientes condiciones. Ver el numeral 02, incisos “a” y “c”. El hecho que la Juez lo desconozca y que no sea apegado a derecho son parte de los errores de derecho cometidos en la Fundamentación Legal. Por el alcance de la declaratoria de herederos, tenemos la capacidad legal para solicitar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la donación. |
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05 |
Que el dominio útil no puede ser transmitido por causa de muerte, así las cosas los herederos del señor Mario Felipe de Jesús Martínez Castillo, no pudieron haber adquirido los derechos que reclaman en esta demanda por medio de la declaratoria de herencia, se estima además que la naturaleza jurídica del inmueble objeto del proceso es dominio útil conforme al artículo 74 de la Ley de Propiedad no opera de pleno derecho ya que los demandantes no probaron haber solicitado ante la alcaldía municipal de Comayagua el dominio pleno sobre dicho inmueble. Así las cosas, se entiende que nunca se traspasó el dominio pleno ya que el donante no lo tenía, y que las intenciones del donante a sido traspasar el uso y goce que se tiene sobre el bien inmueble con matrícula 38147 inscrito en el registro de la propiedad. |
Se establece que la sentencia es imprecisa y carente de exhaustividad ya que sin tener fundamento legal afirma que el donante tenía el inmueble en dominio útil, olvidándose del artículo 74 de la Ley de Propiedad que establece: Todo inmueble en dominio útil otorgado antes del 01 se enero de 1991 a la persona que en entrada en vigencia esta ley se encuentre usando, habiendo o teniendo personalmente o por tercero en nombre suyo adquieren la condición de dominio pleno en base al título de dominio útil originalmente otorgado. (Ver Ley de Propiedad, articulo 74) La jueza pretende ocultar que en la audiencia probatoria del 19 de mayo del año 2022, el representante legal del Instituto Hondureño de Cultura Hispánica manifestó: Coincidimos plenamente con las apreciaciones de la parte demandante en el sentido que el inmueble propiedad del Dr. Mario Felipe Martínez Castillo que originalmente estaba en dominio útil a mutado a dominio pleno por disponerlo el artículo 74 de la Ley de Propiedad; es oportuno recordar que no es carga procesal de los demandantes demostrar que una ley existe y está vigente y además que la ley se convierte en obligatoria en virtud de su promulgación. |
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06 |
La pretensión de indemnización de daños y perjuicios se estima que la parte demandante no logro demostrar cual es el daño ocasionado producto de la celebración del contrato de comodato, la alcaldía municipal de Comayagua probo con los medios de prueba documentales la inversión realizada sobre el inmueble objeto del proceso y con ello cumplir con los requisitos establecidos en el contrato de comodato y así mismo el perjuicio causado ya que no se encuentra acreditado el nexo causal entre el daño y el perjuicio. Me sirven además de fundamento los artículos 1, 82, 303, 304 de la Constitución de la Republica, artículos 1, 40, 137, 146 de la Ley de Organizaciones y Atribuciones de los Tribunales y artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 200, 201, 400, 445, 446, 473 y 480 del Código Procesal Civil. |
Artículo º 1360 Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquellas. Artículo º 1365 La indemnización de daños y perjuicios comprende no solo el valor de la pérdida que haya sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor, salvas las disposiciones contenidas en los artículos siguientes. Los demandantes cometieron dolo por las razones siguientes:
Cuanto fue el daño económico por no cumplir lo establecido en el contrato de donación de que esa parte de casa se exceptuaba de la donación. Han pasado ocho años y todavía confiscatoriamente continua en poder de la alcaldía municipal a pesar de múltiples gestiones legales que no han logrado resultados, porque la alcaldía municipal de Comayagua lo considera como propio; a pesar de que en el Peritaje Oficial realizado por el Ingeniero Víctor Manuel Rivera Flores establece que existe construcción municipal en la propiedad de la señorita Julia Castillo. Por el parcialismo manifiesto, violaciones al debido proceso, obstrucción a la defensa, ocultación y falta de valoración a información fáctica concluyente, guardar silencio sobre hechos controvertidos fundamentales que fueron cometidos por la Juez Angela Rosario Ulloa Meléndez consideramos importante recordar algunos de los más relevantes:
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Conclusiones
Declaramos ante la opinión pública que los señalamientos de abuso de poder y violaciones a ley están respaldados en la documentación legal que forma parte del Juicio, por esta razón al referenciarla se indica el nombre del documento legal, el número de página y los renglones correspondientes.
La opinión publica tendrá la oportunidad de valorar con las pruebas presentadas, como: injusticia, corrupción, impunidad, ética, dolo y confabular; adquieren un valor superlativo en su significado.
Siendo víctimas del abuso de poder, de violaciones al debido proceso y de una sentencia injusta, pretendemos que en base al derecho que nos otorga la Constitución de la Republica, podamos motivar para que otros ciudadanos en similares condiciones, puedan homologar plataformas en la web donde con la contundencia probatoria se exponga de manera irrefutable pero respetuosa a quienes pretenden en un marco de impunidad violentar la ley y la Constitución de la República.
El nivel de ilegalidad de que hemos sido objeto es evidente y está en toda la documentación del juicio; sin embargo, tiene su mayor trascendencia en la Fundamentación Legal de la sentencia; que de manera inequívoca e inexplicable, la Juez no se pronuncia sobre hechos controvertidos que merecían pronunciamiento, guarda silencio de evidencias probatorias que contundentemente demuestran que se incumplió el contrato y se oculta información concluyente, con el objeto de justificar una sentencia favorable a los que violentaron la constitución, la ley y el debido proceso.
No encontramos justificación razonable para que la Juez en su Fundamentación Legal oculte la figura de la señorita Julia Castillo, no la menciona ni alude nada relacionada con ella, a pesar de haber sido uno de los hechos controvertidos más importantes del presente juicio y que sin duda hacen que la motivación sea incongruente y presente falta de exhaustividad.