DECISIÓN JUDICIAL DESHONRA MEMORIA DEL HISTORIADOR NACIONAL

FASE 3

En esta fase, la Fundamentación Legal es esencial, porque su contenido es la evidencia idónea para demostrar que los derechos que nos otorgó la Constitución de la Republica han sido totalmente vulnerados.

A través del portal familiacastillo.org sin ser vinculante evidenciamos ante el Tribunal de Segunda Instancia los medios probatorios para dar certeza que: a) Los Fundamentos Legales que sirvieron de base para establecer la sentencia, no fueron apegados a derecho. b)  Se guardó silencio sobre hechos controvertidos que merecían pronunciamiento. c) No se dio valor a hechos facticos que fueron trascendentales. d) Se ocultó información de hechos controvertidos que categóricamente merecían pronunciarse y e) la motivación que es un derecho que nos otorga el Código Civil fue incongruente y careció de la exhaustividad que le correspondía.

No logramos entender como la parte demandada en la respuesta a la demanda escribió frases incontrovertibles que acreditan que cometieron dolo e inequívocamente demuestran que fraguaron una simulación contractual para incumplir un contrato, apoderarse de la casa del donante y apropiarse confiscatoriamente de propiedad privada no donada. Los medios de prueba del juicio son tan evidentes, que no haberlos considerado en la Fundamentación legal, permite establecer con un grado importante de racionalidad que la sentencia fue parcializada para favorecer a la parte demandada, pero dejando evidencia incuestionablemente que la condición humana de quienes imparten justicia es vulnerable y puede afectar sensiblemente la institucionalidad que representa.

Por el principio de legalidad que está consagrada en la Constitución y por la seguridad jurídica que nos debe ser otorgada; abordaremos cada uno de los seis (6) incisos descritos en la Fundamentación Legal (sombreado en color blanco) para dejar plena evidencia que el sustento argumentativo que sirvió de base para emitir la sentencia no fue apegado a derecho.

FUNDAMENTACION LEGAL DE LA SENTENCIA

Decimo: Que vistas las pretensiones de las partes este juzgado estima lo siguiente:

 01 

 Que en fecha 2 de noviembre del año dos mil cinco ante los oficios de la notaria Vilma Gladys Guevara Espinal comparecieron los señores Mario Felipe de Jesús Martínez Castillo y José Jorge Salgado Alvarado, el primero actuando por sí y el segundo en su condición de presidente de la Junta Directiva del Instituto Hondureño de Cultura Hispánica, otorgando el contrato de donación en forma gratuita a título singular, pura e irrevocable de un bien inmueble “una casa conocida con el nombre de casa quemada situada en la parte oriental de la ciudad de Comayagua” inscrita con matrícula numero 38147 asiento 2, del registro de la Propiedad y Mercantil de Comayagua.
   La Juez al sustanciar el inciso 1, que el señor Mario Felipe Martínez Castillo dona al Instituto Hondureño de Cultura Hispánica a través de un Contrato de Donación el bien inmueble conocido como Casa Quemada, desconoce el artículo No 206 del Código Civil que expresa: Las sentencias deben ser claras, precisas y exhaustivas y el articulo No 207 que establece: Las sentencias se motivarán expresando los razonamientos fácticos y jurídicos que conducen a la apreciación y valoración de las pruebas; además, oculta la información trascendental siguiente:
  1. El contrato de donación Artículo Tercero establece: Continúa manifestando el señor Mario Felipe Martínez Castillo que dicha donación gratuita a título singular está sujeta a las siguientes condiciones: a) La casa en mención será destinada para la puesta en función de la Casa Museo Familia Castillo y el Centro de Investigación de Asuntos Históricos Dr. Mario Felipe Martínez Castillo. (Ver Contrato de Donación, pagina 5, numeral tercero, incisos a.)
  2. El Artículo Tercero inciso “f” establece: El bien donado no podrá ser vendido, hipotecado, traspasado o servir de garantía bajo ningún concepto. (Ver contrato de donación, artículo Tercero, pagina 5, inciso “f”)

Los dos incisos anteriores fueron incumplidos: a) Se instalaron contenidos culturales de una época de nuestra historia colonial y una biblioteca. b)  Se firmo un contrato de comodato en que el bien inmueble sirve de garantía por un término de 25 años.

 02 

Que en el instrumento público número 579 de fecha 17 de diciembre del 2010 ante los oficios del notario don Luis Fernando Henríquez Chinchilla contiene el contrato de comodato en que la señora Claudia Lucia Aguilar Paredes en su condición de Fiscal y representante legal del Instituto Hondureño de Cultura Hispánica, otorga el contrato de comodato a favor de la Alcaldía Municipal de Comayagua respetando los términos y las condiciones en que se otorgó la escritura de donación.

 

Denunciamos de manera categórica, que el contrato de comodato no respeto los términos y las condiciones en que se otorgó la escritura de donación por las razones siguientes:

  1. El Dr. Mario Felipe Martínez Castillo establecido que la donación está sujeta a las siguientes condiciones (Ver contrato de donación, pagina 5, artículo Tercero, renglón 04) sin embargo, el contrato de comodato establece literalmente lo siguiente; Es entendido que este comodato se establece con la finalidad de. (Ver contrato de comodato, pagina 4, Articulo Segundo, renglones 14 y 15). El diccionario de la Real Academia define: Sujeto a las condiciones siguientes; es un complemento requerido de forma obligatoria y con la finalidad; es aquello a lo que se apunta o que se desea conseguir.
  2. Le cambian el nombre a los objetivos de la donación de: Casa Museo Familia Castillo y Centro de Investigación de Asuntos Históricos Dr. Mario Felipe Martínez Castillo a Casa Museo y Centro de Investigación Histórica “Familia Castillo”. Nuestra tesis es que lo hacen con dos objetivosa) Eliminar el adjetivo calificativo Familia Castillo que lo vincula con la Casa Museo y b) Crear en el imaginario de la opinión pública que Familia Castillo representa únicamente un apellido de prestigio y abolengo de la ciudad de Comayagua, pretendiendo con ello dejar abierta la posibilidad, como en efecto lo hicieron, de instaurar contenidos culturales eligibles a los fines del instituto, pero no vinculantes a la razón de ser de la donación.
  3. Contravienen el inciso “f” establecido en el contrato de donación cuyo propósito fue garantizar que el bien donado cumpliera con los requisitos de la donación. El inciso establece lo siguiente: El bien donado no podrá ser vendido, hipotecado, traspasado o formar parte de garantía alguna bajo ningún concepto. (Ver contrato de donación, Artículo Tercero, pagina 4, Inciso “f”). El contrato de comodato, transgrede el inciso “f”, en su parte final, ya que el inmueble sirve de garantía por un espacio de 25 años.
  4. El contrato de comodato, establece: Es entendido que el comodante establecerá un espacio físico para las instalaciones propias de la naturaleza y giro del Instituto Hondureño de Cultura Hispánica. (Ver contrato de comodato, artículo Segundo, página 5, renglones 06 al 08); categóricamente manifestamos que lo establecido en la frase anterior nunca formo parte del contrato de donación.

 03 

Que el contrato de comodato celebrado con el Instituto Hondureño de Cultura Hispánica y la alcaldía Municipal de Comayagua ha cumplido con todas las cláusulas contenidas en dicho instrumento, cumpliendo con todos los requisitos señalados en los artículos 1920, 1922, 1928 del Código civil, no determinándose por parte del demandante causa de nulidad alguna del contrato.

 
  1. El 15 de abril del año 2021 la Juez Abogada Angela Rosario Ulloa Meléndez suscribe Acta de Reconocimiento Judicial que en su parte medular describe: Constituida la suscrita Abogada Angela Rosario Ulloa Meléndez, Juez de Letras de la Sección Judicial de Comayagua en el inmueble objeto de la presente demanda, denominada Casa Castillo siendo las nueve con veinte y seis minutos de la mañana se clara abierta la audiencia. Se abre la misma con la comparecencia del Abogado Leonel de Jesús Ávila, en su condición de representante procesal de la parte demandante y la Abogada Eda Maritza Mejía Cardona, en su condición de representante legal de la parte demandada, entrando por una de las puertas laterales se observa el pasillo en donde todo se encuentra muy limpio, en una de las paredes existe una pieza que en su parte de arriba esta rotulado con el nombre de Centro de Investigación Histórica Mario Felipe Martínez Castillo, la cual sirve de bodega y a la par se encuentra otra bodega con colchonetas, archivos y otros. (Ver Acta de Reconocimiento Judicial, renglones 06 al 19). Esta Acta de Reconocimiento Judicial, fue suscrita por la Juez Abogada Angela Rosario Ulloa Meléndez el 15 de abril del año 2021; es decir tres (3) años, nueve meses (9) y diez y nueve (19) días después de la inauguración de la Casa Museo.
  2. En la respuesta a la demanda el IHCH y la AMC establecen: luego para la promoción de la cultura, el estudio y la investigación, la alcaldía tiene en funcionamiento en ese inmueble una bibliotecaque lleva el nombre de: Centro de Investigación de Asuntos Históricos Dr. Mario Felipe Martínez Castillo, con esto la corporación municipal reitera la buena fe y el respeto con que ha actuado a lo largo de este proceso. (Ver Respuesta demanda, pagina 4, Numeral Quinto, renglones 23 al 27).
  3. El contrato de donación y el contrato de comodato excluyen de la donación una parte de casa vendida a la señorita Julia Castillo: (Ver Contrato de donación, Hecho Primero, renglones penúltimos y ultimo) y (Ver Contrato de comodato, Hecho Primero, pagina 3, renglones 18 y 19). Es verdaderamente sorprendente e injustificable que la Juez Abogada Angela Rosario Ulloa Meléndez fundamente que se ha cumplido con todas las cláusulas contenidas en dicho instrumento, cumpliendo con todos los requisitos señalados en los artículos 1920, 1922, 1928 del Código civil. No encontramos jurídicamente y menos éticamente una justificación, 

    que allá fundamentado como lo hizo, teniendo pleno conocimiento que la propiedad de Julia Castillo continua confiscatoriamente en poder de la alcaldía Municipal, a pesar de conservar su estatus de propiedad privada, al haber sido contundentemente excluida del contrato de donación como del contrato de comodato.

 

 04 

 Que el señor Mario Felipe de Jesús Martínez Castillo, al donar al instituto Hondureño de Cultura Hispánica, el inmueble objeto del contrato y al aceptar este instituto la donación gratuita a título singular y con las condiciones especificadas , en ese acto el donante el señor Mario Felipe Jesús Martínez Castillo, se apartó de cualquier derecho que tuviera sobre dicho inmueble, en consecuencia los Herederos del señor Mario Felipe de Jesús Martínez Castillo, no heredaron ese derecho a la sucesión para reclamar este inmueble ya que no formaba parte de este patrimonio que a su muerte dejara el causante Mario Felipe de Jesús Martínez Castillo.
 

Lo fundamentado en este inciso 4, por la Juez Angela Rosario Ulloa Meléndez, transgrede el articulo No 1348 del Código Civil que establece: Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes y deben cumplirse al tenor de los mismos, además, en ningún momento el causante ha renunciado a sus derechos y lo ampara el artículo 930 del código civil que establece: Se sucede a una persona difunta a título universal o a título singular. El título es universal cuando se sucede al difunto en todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles o en una cuota de ellos, como la mitad, tercio o quinto.

Es importante establecer que el historiador Dr. Mario Felipe Martínez Castillo tuvo la precaución de establecer requisitos a la donación y están descritos al inicio del Artículo Tercero del contrato de donación, cuando literal y categóricamente en su parte esencial expresa: dicha donación gratuita a titulo singular esta sujeta a las siguientes condiciones. Ver el numeral 02, incisos “a” y “c”. El hecho que la Juez lo desconozca y que no sea apegado a derecho son parte de los errores de derecho cometidos en la Fundamentación Legal.

Por el alcance de la declaratoria de herederos, tenemos la capacidad legal para solicitar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la donación.

 05 

Que el dominio útil no puede ser transmitido por causa de muerte, así las cosas los herederos del señor Mario Felipe de Jesús Martínez Castillo, no pudieron haber adquirido los derechos que reclaman en esta demanda por medio de la declaratoria de herencia, se estima además que la naturaleza jurídica del inmueble objeto del proceso es dominio útil conforme al artículo 74 de la Ley de Propiedad no opera de pleno derecho ya que los demandantes no probaron haber solicitado ante la alcaldía municipal de Comayagua el dominio pleno sobre dicho inmueble. Así las cosas, se entiende que nunca se traspasó el dominio pleno ya que el donante no lo tenía, y que las intenciones del donante a sido traspasar el uso y goce que se tiene sobre el bien inmueble con matrícula 38147 inscrito en el registro de la propiedad.

 

Se establece que la sentencia es imprecisa y carente de exhaustividad ya que sin tener fundamento legal afirma que el donante tenía el inmueble en dominio útil, olvidándose del artículo 74 de la Ley de Propiedad que establece: Todo inmueble en dominio útil otorgado antes del 01 se enero de 1991 a la persona que en entrada en vigencia esta ley se encuentre usando, habiendo o teniendo personalmente o por tercero en nombre suyo adquieren la condición de dominio pleno en base al título de dominio útil originalmente otorgado. (Ver Ley de Propiedad, articulo 74)

 La jueza pretende ocultar que en la audiencia probatoria del 19 de mayo del año 2022, el representante legal del Instituto Hondureño de Cultura Hispánica manifestó: Coincidimos plenamente con las apreciaciones de la parte demandante en el sentido que el inmueble propiedad del Dr. Mario Felipe Martínez Castillo  que originalmente estaba en dominio útil a mutado a dominio pleno por disponerlo el artículo 74 de la Ley de Propiedad; es oportuno recordar que no es carga procesal de los demandantes demostrar que una ley existe y está vigente y además que la ley se convierte en obligatoria en virtud de su promulgación.

 06 

La pretensión de indemnización de daños y perjuicios se estima que la parte demandante no logro demostrar cual es el daño ocasionado producto de la celebración del contrato de comodato, la alcaldía municipal de Comayagua probo con los medios de prueba documentales la inversión realizada sobre el inmueble objeto del proceso y con ello cumplir con los requisitos establecidos en el contrato de comodato y así mismo el perjuicio causado ya que no se encuentra acreditado el nexo causal entre el daño y el perjuicio. Me sirven además de fundamento los artículos 1, 82, 303, 304 de la Constitución de la Republica, artículos 1, 40, 137, 146 de la Ley de Organizaciones y Atribuciones de los Tribunales y artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 200, 201, 400, 445, 446, 473 y 480 del Código Procesal Civil.

 

Artículo º 1360

Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquellas.

Artículo º 1365

La indemnización de daños y perjuicios comprende no solo el valor de la pérdida que haya sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor, salvas las disposiciones contenidas en los artículos siguientes.

Los demandantes cometieron dolo por las razones siguientes:

  1. Simularon un contrato de comodato para incumplir la escritura de donación, adueñarse de la casa del donante y apropiarse confiscatoriamente de propiedad privada no donada perteneciente a la señorita Julia Castillo.
  2. Le cambian el nombre a los objetivos de la donación, tal como se describe en el numeral 04, titulo; Abusos de autoridad y violaciones a la ley cometidos por el IHCH.
  3. En la respuesta a la demanda, en siete ocasiones (7) faltan a la verdad sin importarle las consecuencias de apreciación que pueda tener la Juez al respecto, aun sabiendo que al realizar ese hecho estaban infringiendo la ley.
  4. En la respuesta a la demanda hacen declaraciones carentes de veracidad y mal intencionadas, con el objeto de incidir en las valoraciones que la juez pueda formarse del juicio.
  5. Desde septiembre del año 2014, mediante nota se le recordó al señor alcalde que, en vista de haber iniciado los trabajos de restauración, le solicitábamos nombrara a una persona de catastro para coordinar acciones para delimitar la propiedad de Julia Castillo. Inicialmente nombro al ingeniero Castro jefe del Departamento de Catastro y después de cinco correos se disculpó manifestando que la propiedad no donada estaba en comodato y que no podía continuar en el proceso de demarcación de la propiedad.

Cuanto fue el daño económico por no cumplir lo establecido en el contrato de donación de que esa parte de casa se exceptuaba de la donación. Han pasado ocho años y todavía confiscatoriamente continua en poder de la alcaldía municipal a pesar de múltiples gestiones legales que no han logrado resultados, porque la alcaldía municipal de Comayagua lo considera como propio; a pesar de que en el Peritaje Oficial realizado por el Ingeniero Víctor Manuel Rivera Flores establece que existe construcción municipal en la propiedad de la señorita Julia Castillo.

 Por el parcialismo manifiesto, violaciones al debido proceso, obstrucción a la defensa, ocultación y falta de valoración a información fáctica concluyente, guardar silencio sobre hechos controvertidos fundamentales que fueron cometidos por la Juez Angela Rosario Ulloa Meléndez consideramos importante recordar algunos de los más relevantes:

  • Con fecha 15 de abril del año 2021, la Juez realiza Reconocimiento Judicial como medio de prueba en el inmueble objeto de demanda Casa Castillo, con la presencia de los representantes procesales de los demandantes y demandados abogados Leonel de Jesús Ávila y Eda Mejía. Esperanza Cardona La Juez Angela Rosario Ulloa Meléndez manifiesta (literalmente): entrando por una de las puertas laterales, se observa el pasillo, en donde todo se encuentra muy limpio en una de las paredes existe una pieza que en su parte de arriba esta rotulado con el nombre de CENTRO DE INVESTIGACION MARIO FELIPE MARTINEZ CASTILLO, la cual sirve de bodega y a la par se encuentra otra bodega con colchonetas, archivos y otros.
  • Con fecha 20 de noviembre del año 2018 el Instituto Hondureño de Cultura Hispánica y la Alcaldía Municipal de Comayagua establecen en la respuesta a la demanda lo siguiente:
  1. Luego para la promoción de la cultura, el estudio y la investigación, la alcaldía tiene en funcionamiento en ese inmueble una bibliotecaque lleva el nombre de Centro de Investigación de Asuntos Históricos Dr. Mario Felipe Martínez Castillo, con esto la corporación municipal reitera la buena fe y el respeto con que ha actuado a lo largo de este proceso.
  2. Así que, los argumentos esgrimidos por los demandantes en el sentido que mi representado con el otro compareciente, simularon un contrato de comodato, es una ficción, el fin verdadero fue destinar el inmueble para la municipalidad disponer a su antojo y arrebatar un área ajena al contrato.
  3. La representante del IHCH quienes son simples tenedores del inmueble propiedad del municipio, celebraron imposible contrato de comodato, que, si bien consta en instrumento público, el mismo recae sobre las mejoras edificadasen el inmueble propiedad del municipio

Conclusiones

Declaramos ante la opinión pública que los señalamientos de abuso de poder y violaciones a ley están respaldados en la documentación legal que forma parte del Juicio, por esta razón al referenciarla se indica el nombre del documento legal, el número de página y los renglones correspondientes.

La opinión publica tendrá la oportunidad de valorar con las pruebas presentadas, como: injusticia, corrupción, impunidad, ética, dolo y confabular; adquieren un valor superlativo en su significado.

Siendo víctimas del abuso de poder, de violaciones al debido proceso y de una sentencia injusta, pretendemos que en base al derecho que nos otorga la Constitución de la Republica, podamos motivar para que otros ciudadanos en similares condiciones, puedan homologar plataformas en la web donde con la contundencia probatoria se exponga de manera irrefutable pero respetuosa a quienes pretenden en un marco de impunidad violentar la ley y la Constitución de la República.        

El nivel de ilegalidad de que hemos sido objeto es evidente y está en toda la documentación del juicio; sin embargo, tiene su mayor trascendencia en la Fundamentación Legal de la sentencia; que de manera inequívoca  e inexplicable, la Juez no se pronuncia sobre hechos controvertidos que merecían pronunciamiento, guarda silencio de evidencias probatorias que contundentemente demuestran que se incumplió el contrato y se oculta información concluyente, con el objeto de justificar una sentencia favorable a los que violentaron la constitución, la ley y el debido proceso.

No encontramos justificación razonable para que la Juez en su Fundamentación Legal oculte la figura de la señorita Julia Castillo, no la menciona ni alude nada relacionada con ella, a pesar de haber sido uno de los hechos controvertidos más importantes del presente juicio y que sin duda hacen que la motivación sea incongruente y presente falta de exhaustividad.

Sería impensable creer que un historiador como el Dr. Mario Felipe Martínez Castillo, no hubiera sido capaz de asignar en el contrato de donación un nombre vinculante a los contenidos culturales instaurados en el museo o aún peor, que en las entrevistas que el concediera a diferentes medios de comunicación, al manifestar su deseo de instaurar un museo dedicado a la familia, en su mente se recrearon las figuras coloniales que se exaltan en el museo. Nos parece imposible negarse, no ver, ni aceptar la evidencia inequívoca de lo que el quería en la Casa Museo Familia Castillo y que fue evidenciado contundentemente em la Fase 1, inciso d) Evidencia documental que acredita lo que quería el donante.