En la fase 1, el contrato de donación adquiere una connotación de extrema importancia, por las razones siguientes:
- Establece claramente los requisitos y condiciones de la donación.
- Permite conocer evidencias contundentes del incumplimiento del contrato.
- La opinión pública podrá valorar con mayor criterio el nivel de incumplimiento y las violaciones a la ley, de que ha sido objeto el historiador Dr. Mario Felipe Martínez Castillo y la familia Martínez castillo.
Contrato de Donación
a) Condiciones de la donación.
Con fecha 17 de noviembre del año 2005, el Historiador Nacional Dr. Mario Felipe Martínez Castillo, firma Contrato de Donación a favor del Instituto Hondureño de Cultura Hispánica (IHCH), donando su casa de la ciudad Comayagua y estableciendo las siguientes condiciones: (Ver contrato de donación, artículo Tercero, pagina 5)
b) Restricciones del bien donado.
Con el propósito de evitar que el bien inmueble donado pueda ser utilizado para fines diferentes a los establecidos, el donante Dr. Mario Felipe Martínez Castillo incluyo requisitos que le garantizaran cumplir los objetivos de la donación; para lograr establecido el Artículo Tercero, inciso “f” que establece; (Ver contrato de donación, parte final de la pagina 4, Articulo Tercero, inciso “f”.)
c) Que excluye la donación
El Contrato de Donación y el Contrato de Comodato establecen respectivamente lo siguiente: (ver Contrato de Comodato, Hecho Primero, página 33.36 MB.) y (ver Contrato de Donación, Hecho Primero, parte final pagina 3.)
Además, en la Escritura Publica No 63, de Compra venta de un inmueble, que la señora Doña Merceditas Castillo Cruz v. de Martínez Palma le hiciera al Dr. Mario Felipe Martínez Castillo con fecha 18 de marzo de 1972, describe lo siguiente: (ver Artículo Primero Pagina 3, renglones 03 al 09), lo anterior es evidencia legal que dicha propiedad es privada, que está debidamente inscrita en el Instituto de La Propiedad y que su propietaria es la señorita Julia Castillo.
d) Evidencia documental que acredita lo que quería el donante.
Los que horraron con su amistad al historiador, seguramente recuerdan como recurrentemente mencionara en las entrevistas sus deseos de construir un museo dedicado a la familia.
Otras evidencias irrefutables demuestran el significativo valor que para el Historiador Dr. Mario Felipe Martínez Castillo destacó en el legado pictórico y fotográfico de sus ancestros: (ver portada de su ultimo libro Forjadores de Nuestra Identidad) y (ver sala principal casa de habitación), tambien la material fotográfico y de video de Julia Castillo en su casa de habitación recibiendo sus familiares Martínez Castillo.
Creer que Casa Museo Familia Castillo, pudo haber representado para el Historiador Dr. Mario Felipe Martínez Castillo otra intención diferente a las evidencias presentadas, sería absurdo e inaudito.
Conclusiones:
- El incumplimiento del Contrato de Donación se concreta cuando el IHCH y la AMC inauguran el museo, instaurando una biblioteca y contenidos culturales que representan un periodo importante de nuestra historia colonial y no lo que el donante priorizo como condición: Instaurar la Casa Museo Familia Castillo y el Centro de Investigación de Asuntos Históricos Dr. Mario Felipe Martínez Castillo.
- El IHCH y la AMC en el la respuesta a la demanda, confirman de forma categórica que nunca tuvieron la intención de cumplir con lo establecido en el contrato de donación y lo hacen sin el más mínimo decoro al afirmar lo siguiente (ver Hecho Quinto, Renglones 13 al 17 Color Amarillo); además, ratifican por si mismos que si existió “Simulación Contractual” al incluir en este mismo Hecho Quinto, renglones 17 al 21, la siguiente frase: (ver Frase Color Verde); por eso, es injusto, inaceptable y no deja de sorprender que en la Fundamentación Legal de la sentencia, se establezca que tanto el IHCH como la AMC cumplieron con todas las condiciones y requisitos establecidos en el Contrato.
- Esta Fase, tiene una sección para dar respuesta a aquellos señalamientos que sean falsos y no estén apegados a derecho; las respuestas serán sustentadas con la documentación que ha formado parte del juicio, para lo cual se indicará el nombre del expediente, el artículo, hecho, página y los renglones correspondientes.